El creciente uso de patinetes eléctricos obligó a distintas ciudades del mundo a actualizarse en materia de normativa de movilidad. En España, el 2 de enero de este año entró en vigor la nueva normativa en España de la Dirección General de Tráfico (DGT). Los ayuntamientos han empezado a aplicarla y a imponer sanciones a los distintos vehículos de movilidad personal. En este artículo podrás encontrar cuáles son los principales motivos por los que te pueden multar al circular con un patinete eléctrico por la ciudad.
Consumir alcohol y drogas
Los usuarios de patinetes eléctricos deben someterse a prueba de alcoholemia y drogas cuando sea requerido. En caso de que dé positivo, la multa que deberá abonar la persona podría alcanzar los 1000 euros. El monto dependerá del grado de alcohol o de drogas en su organismo. Además, los agentes pueden inmovilizarle el vehículo.
Manejar utilizando dispositivos móviles
El usuario del patinete eléctrico tiene prohibido manejar el teléfono o cualquier otro dispositivo móvil mientras está circulando. La sanción es de 200 euros.
Llevar auriculares
La normativa de la Dirección General de Tránsito prohíbe utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados, se les denunciará por este precepto con 200 €.
Viajar con un pasajero
A pesar de que no es raro ver usuarios transportando otra persona en su vehículo, esto está prohibido. Los vehículos de movilidad personal están homologados como ejemplares unipersonales, es decir, disponen de una única plaza. Por este motivo no pueden viajar dos ocupantes. Hacer caso omiso a esta condición conlleva una sanción de 100 euros.
No utilizar casco u otros elementos de protección
A diferencia del resto de los motivos, la nueva regulación no especifica la obligación de llevar elementos de protección. En el caso de que se regule el uso obligatorio de casco, la sanción será doble. Por un lado, se sancionará con 200 €, y ademas se procederá a la inmovilización del vehículo.
Prendas reflectantes o sistema de alumbrado
La DGT considera como conducción negligente la que se realiza durante la noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. Esto es debido a que el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto. Esta conducta está sancionada con 200 €.
Paradas y estacionamientos
La normativa reglamentada este año por la DGT también establece prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos. Se considera que la acera sea utilizada primordialmente del peatón. Así los patinetes deben aparcarse en lugares habilitados para ello.
Esta nueva normativa establece multas de hasta 200 euros y 3 puntos de sanción. Por otro lado, uno de los puntos más importantes de la nueva normativa es el certificado de circulación. La DGT hará obligatorio portar un certificado para transitar con vehículos de movilidad personal. Sin embargo, la obligación de portar este certificado puede aún tardar algún tiempo. Se aplicará pasados veinticuatro meses desde la publicación en el BOE del manual de características de los vehículos de movilidad personal.
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Fuente | La Vanguardia