El constante crecimiento de los patinetes eléctricos por las calles de España ha llevado a que se regularice cada vez más su uso, en pos de la seguridad de conductores y peatones. En este sentido, el Gobierno de Vigo aprobó un proyecto de ordenanza que regulará el uso de patinetes eléctricos y el resto de vehículos de movilidad personal (VMP). ¿Quieres saber todos los detalles? Sigue leyendo y te contaremos las nuevas regulaciones a detalle y por donde debes circular en Vigo.
La ordenanza deberá estar lista en otoño, fija en 15 años la edad mínima para poder usar un vehículo de movilidad personal. También establece que es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil por parte de los titulares del VMP. La póliza que contrates debe responder a “posibles daños a las personas o a los bienes derivados del riesgo creado por su utilización en las vías y espacios públicos de la competencia del Concello de Vigo”. Asimismo, exigen que la cobertura del seguro no sea inferior a 500 mil euros por siniestro en el caso de daños a personas.
Por otra parte, será obligatorio el uso de casco al desplazarse en Vehiculos de Movilidad Personal y hay que llevar ropa reflectante homologada cuando no haya luz suficiente. Además de esto, los que quieran conducir de noche deben estar equipados con iluminación propia. Si no disponen de ella, solo podrán circular durante el día.
Distancia entre peatones y VMP
Otra indicación particular que especifica la normativa de Vigo, se refiere a la distancia entre los peatones y los Vehiculos de Movilidad Personal. Dicha distancia debe ser de 1,5 metros en las zonas cómo el Casco Vello o la zona histórica de Bouzas, donde tendrán límites de velocidad especiales. En caso de no poder mantener los 1,5 metros el conductor deberá detener la marcha y avanzar andando con el vehículo de la mano.
Igualmente, una de las normativas que ha causado más controversia es que el texto aprobado explica que los VMP sin manillar, como los “hoverboards” o los monociclos autoequilibrados no podrán ir por el carril bici. Su uso quedará limitado a las calles residenciales, área de convivencia con peatones, el Casco Vello o Bouzas.
Lugares y velocidad
La ordenanza deja claros los lugares en los que podrán usarse los Vehículos de Movilidad Personal pero también en los que no. Además, establece diferentes límites de velocidad dependiendo del lugar por donde se circule.
La velocidad máxima son 25 kilómetros por hora, tanto en calzada tradicional como en el ciclo carril o los carriles bus, por los que se podrá circular. Mientras que no podrás ir a más de 20 kilómetros por hora en el carril bici u otras sendas ciclistas. En los espacios como el Casco Vello, la zona vieja de Bouzas o calles con prioridad para peatones no se podrán exceder los 10 kilómetros por hora y se tendrá que reducir la velocidad a 5 kilómetros por hora cuando se acerque un peatón.
La normativa específica que no se permitirá circular por: la Avenida de Castelao, Avenida de Arquitecto Antonio Palacios, Avenida de Citroën, Avenida de Beiramar, Avenida de Europa, Clara Campoamor, Gran Vía –salvo el tramo que discurre entre las calles Urzaiz y Venezuela, donde sí estará autorizado- y los carriles centrales de la Avenida de Madrid (sí se podrá por los laterales).
En consecuencia, la normativa explica que dos patinetes eléctricos no podrán circular en paralelo, sino que deberán ir uno tras el otro. Como norma general, se ocupará la parte central del carril derecho de la calzada.
Además, como ya ordena la regulación nacional, se prohíbe ir por travesías, vías interurbanas, autopistas o autovías. Asimismo, queda prohibido el uso de túneles urbanos y pasos inferiores urbanos. Otras directrices de ámbito estatal que también enfatiza la ordenanza de Vigo tienen que ver con la tasa de alcoholemia permitida, el consumo de drogas, el uso individual de los VMP y la prohibición de usar auriculares, teléfonos móviles u otros sistemas de comunicación. Asimismo, no se permite el arrastre de otros vehículos, mercancías que sobresalgan o animales.
Aparcamientos
Por ley, los VMP se aparcarán en “espacios especialmente destinados a ellos o aparcamientos para bicicletas”. Si no hay ningún puesto de este tipo en 50 metros a la redonda, se permitirá dejarlos “en fila sobre la acera a un mínimo de 50 centímetros del bordillo, siempre que no impidan o dificulten el tránsito de peatones”. Además, los Vehículos de Movilidad Personal no se podrán encadenar a farolas, señales, bancos, marquesinas, árboles u otros elementos del mobiliario urbano.
Infracciones
La nueva normativa de Vigo sobre los Vehiculos de Movilidad Personal (VMP) contempla tres tipos de infracciones: leves (multas de hasta 100 euros), graves (de 101 a 200 euros) y muy graves (de 201 a 500 euros).
Las leves son:
- Conducir sin mantener la distancia de separación mínima con peatones u otro patinete.
- Aparcar sobre las aceras, paseos y otras zonas destinadas al paso de peatones.
- Aparcar fuera de los espacios destinados para VMPs cuando haya plazas libres en un radio de 50 metros.
- Encadenar o atar un VMP en un lugar donde está específicamente prohibido.
Las infracciones catalogadas como graves:
- Circular incumpliendo las normas sobre límites de velocidad cuando no se considere como infracción muy grave.
- Circular en VMP sin tener la edad mínima permitida.
- Circular transportando viajeros, incumpliendo así el uso unipersonal.
- Circular careciendo de sistema de frenado.
- Circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
- Circular por vías o zonas prohibidas.
- Circular incumpliendo las condiciones de circulación exigidas por la ordenanza y demás normativa de aplicación.
- Circular con un VMP sin el casco de protección obligatorio o las piezas de ropa o elementos reflectores.
- Circular sin llevar timbre y/o luces si estuviera obligado.
- Conducir utilizando un teléfono móvil u otro medio o sistema de comunicación.
- Estacionar un VMP fuera de los espacios destinados para ellos entorpeciendo el tránsito peatonal o de otros vehículos.
Las infracciones muy graves serían:
- Circular incumpliendo las normas sobre límites de velocidad, excediendo en más de un 50% el máximo permitido.
- Circular con tasas de alcohol en el organismo superiores a las establecidas reglamentariamente o con presencia de drogas.
- Circular con temeridad, provocando circunstancias de riesgo propio o para terceros, y que pueden poner en peligro al resto de usuarios/as de la vía.
- Carecer de seguro de responsabilidad civil.
- Ejercer una actividad económica con VMP sin haber obtenido las autorizaciones pertinentes para el inicio de la actividad, o continuar ejerciendo la actividad una vez agotado o finalizado el plazo estipulado para la autorización.