Circular con bicicletas eléctricas modificadas o que tengan potencias mayores a las autorizadas por la ley, implican multas para quienes cometen la infracción. Y por estos días, la aplicación de multas por estos motivos ha ido creciendo rápidamente.
En algunos casos, la infracción se comete simplemente por desinformación, mayoritariamente por ciclistas urbanos, quienes se sorprenden al recibir la notificación de la multa en su residencia.
Sin embargo, también están los que cometen la infracción a plena conciencia y, entre otras faltas, circulan con bicicletas eléctricas que realmente tienen poco en común con una bicicleta eléctrica de las denominadas EPAC o Pedelec.
¿Bicicleta eléctrica o Motocicleta eléctrica?
La normativa europea expresa claramente que para que una Bicicleta Eléctrica EPAC (Electrically Power Assisted Cycles) o Pedelec sea considerada como una bicicleta convencional, de acuerdo con el Real Decreto 339/2014 y, en tal sentido pueda circular bajo esa concepción por nuestras carreteras y carriles bici, sin que le sea requerido al conductor poseer el carnet de conducir, seguro, matrícula y pasar ITV, debe cumplir los siguientes requisitos:
- El motor debe ser de una potencia inferior o igual a 250W
- Desarrollar una velocidad de ayuda en el pedaleo, como máximo, de 25 km/h
- No debe contar con acelerador, mando o gatillo. El motor solo se puede activar cuando se inicia el pedaleo. Debe dejar de funcionar al momento en que los pedales dejen de moverse.
- Deben poseer las normativas ISO 4210-2014 y EN 15194
- Su peso no puede ser superior de los 40 kg
Las Speed Pedelec
Las categorías de bicicletas eléctricas, pueden incluir otras de mayor potencia y que alcancen hasta los 45 km/h de ayuda en el pedaleo.
Son las Speed Pedelec. Estas bicicletas eléctricas pueden tener un motor de hasta 4000W de potencia, y contar o no con acelerador, sin embargo, no son consideradas por la ley como una bicicleta convencional. En tal sentido, es necesario cumplir con su normativa específica, para evitar problemas.
Toda bicicleta eléctrica que incumpla los requisitos mencionados, será catalogada como un ciclomotor, por lo tanto, debe cumplir con la normativa de ese tipo de vehículos a motor y no con la de las bicicletas eléctricas.
Adicionalmente, la ley tampoco permite modificar las bicicletas eléctricas Pedelec o EPAC y alterar las características con las que suelen venir configuradas de fábrica, para no sobrepasar los límites permitidos, tanto de potencia como de velocidad.
Por otra parte, los Kit Eléctricos para acoplar a una bicicleta tradicional y transformarla en una bicicleta eléctrica si están permitidos, pero no deben super los límites de las EPAC, además, deben estar homologados.
Fuente: Iberobike.