La preocupación por la temática ambiental hace que cada vez más usuarios se decanten por los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), el uso de patinetes eléctricos, monociclos y segways están generando controversia por su rápido auge en el mercado y es necesario que las autoridades actualicen sus normativas de tránsito para evitar mayores problemas.
¿Qué son los VMP?
Como sus siglas lo indican son “vehículos de movilidad personal” son capaces de asistir al usuario con su desplazamiento, dotados de un motor eléctrico permiten exceder las características de los ciclos. Los modelos varían desde sillas de ruedas para personas con discapacidad, hasta los comunes patinetes para agilizar el desplazamiento de los peatones. También es importante destacar que por su configuración no pueden denominarse propiamente vehículos de motor.
¿Por qué los VMP se tornaron problemáticos?
Al ser una opción que suele superar la velocidad promedio de los peatones muchas personas desean adquirirlos, sin embargo, aún no se establecen las normativas necesarias para la circulación de los vehículos de movilidad personal, por lo que no poseen un espacio propio y natural en las vías, lo que puede generar un gran riesgo para el resto de usuarios de las vías.
Según la dirección general de tránsito (DGT), los vehículos de movilidad personal no pueden ser tratados como la figura de peatón, por lo que no se les permitirá utilizar las aceras ni los espacios reservados para los transeúntes, esta prohibición solo podría tener excepciones cuando las autoridades municipales habiliten el modo expreso, como ordenación de zonas peatonales, posibilitando el uso de estos espacios.
¿Cuál es la normativa actual respecto a los Vehículos de Movilidad Personal?
Los VMP podrán ubicarse físicamente en las vías que expresamente sean permitidas por las autoridades locales. Cuando los vehículos de movilidad personal obtengan las mismas condiciones que los ciclos y las bicicletas, entonces serán aplicables todas las normativas que estén dispuestas en la legislación de tráfico, seguridad de vías y la circulación de vehículos a motor. Respetando así las normas de ordenamiento jurídico vial.
Adicionalmente como requisitos legales los VMP deberán regirse en diseño, fabricación y comercialización a los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad nacional según norma la Ley 21/1992, de 16 de Julio, del Ministerio de Industria.
Otra curiosidad sobre los VMP es que para el uso de estos dispositivos se debe llevar casco, ante la incertidumbre legal y las posibles multas policiales.