Patinetes eléctricos en Córdoba: Lo que se sabe de la nueva normativa

Aunque sea solo un borrador, los usuarios de patinetes eléctricos en Córdoba deben estar preparados ante próximas modificaciones al Reglamento de Circulación que está preparando la DGT, para ser aplicado a través de un Real Decreto. Tal vez así puedan evitar algunas multas.

El Reglamento regula, entre otros vehículos, bicicletas eléctricas, quads, patinetes con sillín que parecen motos y cuatriciclos. La regulación de patinetes eléctricos y otros vehículos es una propuesta que está a la espera de la aprobación del Consejo de Ministros. Y, en atención a las condiciones políticas por las que atraviesa el país, es difícil que se le dé prioridad.

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Sin embargo, puede ser que el tratamiento que reciba esta normativa de patinetes eléctricos y otros vehículos, deba esperar a que se den negociaciones con ayuntamientos u otros partidos. Tal vez hasta se redacte un nuevo decreto o se aplace la propuesta indefinidamente.

Los ayuntamientos y su importante rol

Actualmente, el Real Decreto asume que los Ayuntamientos tienen un rol protagónico y son los responsables de casi todos los aspectos prácticos y, también, de redactar las ordenanzas correspondientes. Sin embargo, algunos como el Ayuntamiento de Córdoba, prefieren no cambiar las cosas.

Los patinetes eléctricos, ¿son vehículos a motor?

Según la DGT, los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP) no serán considerados como vehículos a motor. Y en caso de que el Real Decreto sea aprobado en sus actuales términos, esto implicaría que los usuarios de patinetes no requieren carné ni autorización administrativa de ningún tipo, tal como es el caso de las bicicletas. Igualmente, el seguro para conducirlos no será de carácter obligatorio.

Dónde aparcar o por dónde circular con patinetes eléctricos en Córdoba

En una instrucción emanada en 2016, donde se dan consejos a los Ayuntamientos, los patinetes eléctricos reciben el tratamiento de simplemente “vehículos” por la DGT. Esto implica una disyuntiva sobre por donde deben transitar.

Sin embargo, el Ayuntamiento puede, explícitamente, disponer los sitios por donde pueden circular, ya que la DGT le asigna la potestad de asumir los aspectos más importantes de la regulación de los patinetes.

Otras regulaciones

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Solo pocos vehículos de este tipo, podrán contar con sillín. Se incluyen los destinados al uso por parte de minusválidos y también se consideran los que tienen sistemas de autobalanceo, tales como los que tienen los «segway» o «hoverboard». Esta medida afecta los patinetes de grandes ruedas y altas prestaciones, que vienen a ser motos eléctricas.

También existen limitaciones sobre la circulación por carreteras interurbanas. Con respecto a la velocidad máxima al salir de la fábrica, está establecida en 25 kilómetros por hora.

Para cumplir estos requerimientos, la DGT exige un certificado que garantice que los patinetes se ajustan a unas características indicadas en un manual técnico elaborado por la Jefatura Central de Tráfico.

Según la norma, este certificado debe ser expedido por “un tercero competente designado por la Jefatura Central de Tráfico”, que tal vez pueda ser el propio fabricante. Sin embargo, no se aclara qué ocurrirá con los vehículos que no puedan ser adaptados.

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