La masificación del uso del patinete eléctrico incluye no solo usuarios que lo utilizan para desplazarse hasta el centro laboral, sino también como herramienta de trabajo. Ya sean repartidores, vigilantes de seguridad o agentes comerciales, son muchas las personas que utilizan el patinete eléctrico para llevar a cabo su actividad profesional. Es por eso que Hacienda ha dictado en una resolución que se puede deducir o desgravar entre el 50 y el 100% del IVA de un patinete eléctrico.
Crece el uso del patinete eléctrico como herramienta de trabajo
De esta manera, Hacienda equipara el tratamiento fiscal de los patinetes eléctricos al de cualquier otro vehículo tradicional. Para poder desgravarse el IVA, los patinetes eléctricos deben superar los 25 km/h de velocidad. Esto obliga a clasificarlo como ciclomotor y no como VMP, por lo que se necesitará una licencia AM para conducirlo, además del uso del casco. Cuando el patinete eléctrico supera la velocidad de 45 km/h alcanza la categoría de motocicleta.
Para acceder a este beneficio, lo primero que hay que hacer es definir el uso del VMP del que se quiera desgravar el IVA. Si es una herramienta de trabajo (como en el caso de los repartidores) y se puede demostrar que su uso fuera de la jornada laboral es residual, el IVA desgravado puede alcanzar hasta el 50%. En el caso concreto de trabajadores con una actividad comercial se podrán desgravar hasta el 100%, dependerá del tipo de actividad y uso que se le de al patinete eléctrico.
Las claves de la deducción del IVA en patinetes eléctricos para autónomos
En el caso de los autónomos, podrán deducirse al menos el 50% de las cuotas del IVA de las facturas. Además, podrán amortizar su precio y gastos de mantenimiento en la declaración de la renta. El coste de un patinete eléctrico que supera los 25 km/h se sitúa en torno a los 600 euros. Al aplicar el IVA, los profesionales que tengan derecho a desgravarse la totalidad del impuesto podrán deducirse 126 euros. El resto de autónomos, la mitad: 63 euros.
Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia que quieran deducirse el IRPF de la compra de un patinete eléctrico lo van a tener algo más complicado. Para deducirse el IRPF de la declaración de la Renta, un autónomo tiene que demostrar que la utilización del vehículo responde exclusivamente al uso profesional. Por lo tanto, solo agentes comerciales, repartidores y vigilantes de seguridad lo pueden acreditar. En este caso, la deducción del impuesto es siempre del 100%.
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Con info de | La Vanguardia

