¿Necesito un permiso de conducir si tengo un patinete de más de 25 km/h?

El pasado mes de diciembre, la Dirección General de Tráfico (DGT) publicó una instrucción transitoria, mientras el Reglamento General de Vehículos es modificado. En esta instrucción, se han establecido criterios clasificatorios dirigidos a los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), ayuntamientos y demás garantes de la ley. El objetivo de la nueva ordenanza temporal es regular cualquier situación de convivencia vial que pueda incidir en la seguridad de los usuarios más vulnerables.

Lo que debemos saber sobre la clasificación de los VMP

permiso para conducir patinetes eléctricos
Usuario conduciendo un patinete eléctrico con sillín.

Para nadie es un secreto que la cantidad de VMP en España es cada vez mayor. Y por esta razón, la DGT concretó en su documento cuales son las características de uno de estos vehículos. En este caso, definió a los VMP como “todo aquel vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h”.

Siguiendo ese orden de ideas, aquellos patinetes cuya velocidad máxima de fábrica sea mayor a 25 km/h (y además incluyan un sillín), no son considerados patinetes eléctricos y deben ceñirse a otras normativas.

¿Qué permiso de conducir se necesita para usar un patinete?

Si el patinete eléctrico o VMP puede desarrollar velocidades de hasta 45 km/h y una potencia nominal máxima de 4.000 W, es considerado un vehículo L1e-B (ver Anexo I del Reglamento N° 168/2013 de la UE) y por tanto, el usuario necesitará un permiso de conducir de la clase AM.

Ahora, si el patinete o VMP puede desarrollar una velocidad o potencia mayor a las especificadas con anterioridad, se considera un vehículo de categoría L3e. A diferencia de la clase de VMP anterior, el tipo de permiso de conducción para el patinete dependerá de la potencia y de la relación peso-potencia de este.

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El Cecotec Demigod Makalu, se clasifica como un ciclomotor por sus características.

Asimismo, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación, de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que “un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico”, es considerado un ciclomotor.

No obstante, es importante aclarar no es un requisito tener una autorización administrativa para circular o para conducir un VMP. Tampoco es obligatorio tener un seguro. Estos requisitos son únicamente obligatorios para hacer uso de un vehículo que esté fuera de la definición otorgada por la DGT, además de ciertos implementos de seguridad.

El fallo sobre el permiso de conducir para usar patinetes

Tomando en cuenta las consideraciones anteriores y, conforme a la definición de VMP dada por la DGT, la Audiencia Provincial de Cáceres ha emitido una sentencia en la que clasifica como ciclomotores a aquellos patinetes eléctricos y demás VMP de más de 25 km/h o 1000 W de potencia. Además, ordena que es obligatorio tener un permiso de conducir para usar patinetes con estas características.

Fuente: La Vanguardia.

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