El aumento de los patinetes eléctricos en las calles ha impulsado que se regule su uso, por ello, el 2 de enero del 2021 entró en vigor la nueva normativa en España de la Dirección General de Tráfico (DGT). En dicha ley se especifican algunos criterios y se aclaran las restricciones para los vehículos de movilidad personal. Sin embargo, esta nueva normativa da margen para que los municipios creen sus propias normas, por lo que conocer todo el alcance de la normativa puede ser un poco complejo. ¿Quieres es saber en detalle los puntos claves de la normativa? Sigue leyendo y seguramente podrás evitar posibles multas.
Las restricciones y obligaciones cambian de una ciudad a otra, pero las claves básicas para evitar las infracciones y multas son las mismas en toda España. Lo más importante es saber primero, ¿qué es un VMP?, un Vehículo de Movilidad Personal no es más que un vehículo de una o más ruedas, propulsado por motor eléctrico y de una única plaza. Es muy importante aclarar que como son de plaza única, no puedes llevar a otra persona contigo porque eso podría acarrear una sanción. Los VMP tienen un uso netamente urbano, por lo que esta prohibido que circulen por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, así como por túneles urbanos.
Debido a la normativa de la DGT los patinetes eléctricos pueden tener una velocidad máxima comprendida entre 6 km/h y 25 km/h (los patinetes que no alcanzan los 6 km/h están catalogados como juguetes) y para conducirlos no es necesaria una autorización administrativa. Si tiene sillín, debe incorporar también un sistema de autoequilibrado. En caso contrario, ya no sería un VMP y sí sería necesaria la autorización administrativa para conducirlo y circular.
Asimismo, los patinetes eléctricos deben tener un certificado de circulación. El certificado de circulación es para garantizar el cumplimento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación. Por último, con la nueva Reforma de Seguridad Vial en España, que aún no se ha aprobado por el Senado, el uso de casco será obligatorio para los conductores de patinetes eléctricos.
¿Por dónde deben circular los patinetes eléctricos?
Las vías de circulación del patinete eléctrico cambian en cada ayuntamiento, ya que cada uno hace una ordenanza municipal explicando por dónde se puede o no circular e indican que requisitos se deben cumplir. Sin embargo, por regla general, la normativa es parecida a la que existe para la regulación de las bicicletas. Aquí te explicaremos más detalles.
En primer lugar, si la vía tiene carril bici habilitado debes circular por ella. En segundo lugar, es importante cumplir las normas de circulación, es decir; precisar de las maniobras, respetar los semáforos y señalizaciones, no ir con auriculares y no conducir bajo los efectos del alcohol. Además, normalmente esta prohibido circular por las aceras y carreteras, salvo excepciones que pueda prever las ordenanzas locales.
Por otra parte, es importante saber que si tenemos que pasar por un paso de peatones y no circulamos por el carril habilitado, lo correcto sería bajarse del vehículo. También, es clave aclarar que por ahora no es necesario un seguro de responsabilidad civil, aunque es importante tener en cuenta que a 25 km/h podemos sufrir caídas peligrosas o provocar daños y lo mejor es contar con un seguro para patinetes eléctricos.
Ordenanzas municipales sobre los VMP
- Ordenanza en Barcelona: La edad mínima para conducir un patinete eléctrico en Barcelona es de 16 años. Se permite circular por el carril bici y en Zona 30 con ciertas condiciones. Se puede aparcar solo en las zonas habilitadas para los patinetes eléctricos. Las infracciones varían desde 100 euros las más leves, 200 euros las de carácter grave y hasta 500 euros las de carácter muy grave.
- Ordenanza en Madrid: La edad mínima para conducir un patinete eléctrico en Madrid es de 15 años. Las zonas por donde se debe circular son las ciclocalles, los carriles bici, pistas bici, calzada de calles integradas en Zonas 30 y calles en que la velocidad máxima sea 30 kilómetros por hora. Los patinetes de alquiler deben contar con un seguro y se tienen que usar obligatoriamente con casco.
- Ordenanza en Valencia: La edad mínima de conducción en Valencia es de 16 años. Esta prohibido circular por aceras, excepto los ligeros de menor tamaño, que pueden circular a 10 Km/h. Está permitido moverse por la calzada, ciclocalles, vías de sentido único y por la calzada de calles de Zonas 30 a una velocidad máxima de 25 Km/h.
- Ordenanza en Bilbao: La edad mínima para conducir un patinete eléctrico en Bilbao es de 16 años. Se permite andar en rutas señalizadas en parques y jardines cuando la concurrencia de personas lo permite. Se exige evitar la circulación en zig-zag entre personas y el adelantamiento de estas a una distancia menor a un metro y una velocidad máxima de 10 Km/h. Esta misma normativa se aplica a algunas calles del Casco Viejo (de La Cruz, Portal de Zamudio y Ronda), en el resto está prohibida la circulación.
- Ordenanza en Sevilla: La edad mínima de conducción es de 15 años. Pueden circular por la calzada a una velocidad máxima 25 km/h y por vías ciclistas a un máximo de 15 km/h. En caso de itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, deberán de reducir la velocidad a 10 km/h. Se establecen sanciones de hasta 400 euros por circular con vehículos de movilidad personal no autorizados o incumplir la normativa.
- Ordenanza en A Coruña: La edad mínima de conducción es de 15 años. Los patinetes eléctricos no pueden ir a una velocidad mayor de 20 km/h por carriles bici y 10 km/h por sendas ciclables donde comparten espacio con los peatones. Los VMP de titularidad privada podrán estacionarse en los espacios habilitados y destinados al aparcamiento de bicicletas.
- Ordenanza en Zaragoza: No tienen una edad mínima para conducir un patinete eléctrico. Su circulación queda delimitada a los carriles bici y por calzadas de un solo carril y un sentido, que tengan limitación de velocidad a 30 km/h o inferior.
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Fuente | El País