En los últimos años, viajar por las calles es encontrarse con bicicletas y patines eléctricos. Estos son cada vez más comunes, porque permiten a los usuarios desplazarse en trayectos cortos o medianos y además están permitidos en las Zonas de Bajas Emisiones. Los vehículos de movilidad personal tienen grandes beneficios, sin embargo el desconocimiento de las características técnicas de estos vehículos y su similar apariencia genera confusión entre los usuarios.
La Dirección General de Tráfico (DGT) recibe diversas consultas sobre los vehículos de la categoría «L». Las personas no están seguras si se deben matricular, homologar o asegurar este tipo de ejemplares y realmente no hay una respuesta única, ya que depende de varios factores. Lo primero que hay que consultar es el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013. ¿Tú también tienes dudas? Te las resolvemos.
Los vehículos «L» según la normativa
Según la clasificación europea los vehículos L son: los ciclomotores, las motocicletas, los vehículos todo terreno (quads) y otros vehículos de poca cilindrada de tres o cuatro ruedas. Esta clase de vehículos si necesita homologación y matriculación, también debe cumplir con el resto de las obligaciones del ordenamiento jurídico, relacionadas con el seguro obligatorio, el cumplimiento en la frecuencia de inspección técnica, la utilización de casco, la titularidad del permiso de conducción, entre otros. Nosotros en este artículo nos centraremos en la categoría L1e que habla a detalle de los vehículos de motor de dos ruedas ligeros y sus subcategorias L1e-A (ciclomotor) y L1e-B (ciclomotor de dos ruedas).
Las bicicletas eléctricas no son ciclomotores
Las bicicletas eléctricas en el reglamento están consideradas como bicicletas de pedales con pedaleo asistido (EPAC), por lo tanto no son consideras ciclomotores. Aunque, deben cumplir tres requisitos: el primero es equipar un motor eléctrico auxiliar. El segundo requisito es que tenga el motor con una potencia máxima igual o inferior a los 250 W. El tercer requisito es que el motor se detenga cuando llega a los 25 km/h o cuando el ciclista deje de pedalear.
Si tu bicicleta eléctrica cumple con estos tres requisitos no se clasifica como un vehículo «L», por lo que no necesitarás homologación, ni matricula, ni seguro, ni permiso para conducir. En cambio, si tu bicicleta eléctrica no cumple con estas características, no será considerada como una bicicleta de pedales con pedaleo asistido y será clasificada como ciclomotor (categoría europea L1e-A) o ciclomotores (L1e-B), y en ambos casos deberán estar homologados y matriculados, así como cumplir con el resto de las obligaciones (disponer de permiso de conducción y de circulación, llevar el alumbrado adecuado, tener seguro, equipar casco siempre…).
¿Cuáles son las características de los ciclomotores L1e-A y L1e-B?
Los ciclomotores L1e-A por ley son ciclos que funcionan a pedal pero que cuentan con una propulsión auxiliar qué ayuda al pedaleo. La potencia nominal o neta continua es igual o inferir a 1.000 W y la potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo igual o inferior a 25 Km/h.
Por otra parte, los ciclomotores L1e-B son según la normativa ciclomotores de motor de combustión con cilindrada menor o igual a 50 cc. Su velocidad máxima debe ser menor o igual a 45 km/h. La potencia nominal o neta continua máxima tiene que ser igual o menos a 4 Kw. En esta categoría se incluyen los ciclomotores de toda la vida, pero también “cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos”, apunta el Reglamento. En este tipo de ciclomotor podrían entrar algunas bicicletas eléctricas como las Speed bikes que son capaces de alcanzar los 45 km/h.
Los ciclomotores L1e-A y L1e-B necesitan estar homologados y matriculados como ciclomotor, además de otras obligaciones como tener seguro obligatorio, superar la ITV o poseer un carnet de conducir.
Los patinetes eléctricos tampoco son ciclomotores
Los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP) están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 168/2013. Quedan excluidos de los vehículos “L”: los vehículos sin asiento (aquí entrarían los patinetes), los vehículos de autoequilibrio (hoverboards, monociclos, segways…) y los vehículos cuyo asiento no supere los 54cm desde el suelo (como podría ser un kart). En consecuencia, no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio.
Sin embargo, como ya se explico antes es importante saber las características técnicas de los VMP para poder asegurarse que esta dentro de las especificaciones de la normativa. En el caso de los Vehículos de Movilidad Personal el reglamento los describe como ejemplares monoplaza (no pueden viajar dos personas) y su velocidad oscila entre los 6 y los 25 km/h.
Los vehículos que no entran en la tipología de VMP, son: si el sillín del patinete se sitúa a una altura superior a 540 mm el vehículo entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 168/2013, y requiere de autorización administrativa para circular y autorización administrativa para conducir. En caso de que su potencia nominal sea igual o inferior a 4.000 W y desarrolle una velocidad máxima igual o inferior a 45 km/h se tratará un vehículo de la sub-categoría L1e-B –“ciclomotor de dos ruedas”, y el conductor precisará de permiso de conducción de la clase AM. Si el vehículo supera alguna de las prestaciones de potencia o de velocidad anteriormente indicadas se tratará de un vehículo de la categoría L3e – “motocicleta de dos ruedas” y dependiendo de su potencia y relación peso-potencia será necesario disponer de permiso de conducción correspondiente.
En caso de tener un ciclomotor y no cumplir con la normativa hay 3 multas para este tipo de infracciones: una multa de 1.000 € si no llevas seguro de ciclomotor. Multa de 500 € por no tener permiso de circulación. Multa de 500 € por carecer de ITV. Además, el agente podría proceder a la inmovilización y depósito del vehículo.