Todo lo que debes saber sobre la nueva ley de patinetes eléctricos

Después de algunos años sin una normativa concreta, las normas de circulación de los patinetes eléctricos comienzan a asentarse. La Dirección General de Tránsito lanzó, en noviembre, una nueva normativa sobre los vehículos de movilidad personal. Esta reglamentación alcanzará a todos aquellos vehículos que estén propulsados por un motor eléctrico y alcancen velocidades entre los 6 y 25 kilómetros por hora. Entre estos vehículos encontramos, por supuesto, a los patinetes eléctricos.

Prueba de alcoholemia para conductores: nuevas normativas para patinetes eléctricos

La velocidad máxima que puede alcanzar por ley, según recoge el BOE, un patinete eléctrico es de 25 kilómetros por hora. Todo aquel vehículo que sobrepase esta velocidad no es una VMP y sería un vehículo no autorizado para circular sin matrícula. Además, el patinete eléctrico deberá cumplir varias normas de circulación. Entre otras, no podrá circular ni estacionar por la acera, ni tampoco ir a contramano. Para cruzar un paso de peatones lo debe de hacer igual que un ciclista o un conductor de moto. 

Otro aspecto importante es que estos vehículos no pueden llevar asiento. La única salvedad de esta normativa es que  sea monociclo o segway y se lleve por un ajuste de autoequilibrado. Por otro lado, los conductores de los patinetes eléctricos podrán ser sometidos a la prueba de alcoholemia, como cualquier vehículo.  Además, esta nueva prohíbe ir por las aceras o usar auriculares mientras se conduce. El incumplimiento de esta norma ya se puede multar y el precio de sanción mínimo es de 500 euros más la retirada del vehículo.

Certificado de circuación: un requisito para la circulación de los patinetes eléctricos

Uno de los puntos más importantes de la nueva normativa es el certificado de circulación. La DGT hará obligatorio portar un certificado para transitar con vehículos de movilidad personal. Este certificado deberá acreditar que el dispositivo cumple con los requerimientos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico. En este documento se registrarán las condiciones técnicas específicas que han de cumplir los vehículos de movilidad personal y, por ende, los patinetes eléctricos.

Esta nueva ley está en vigor desde el 2 de enero de 2021. De cualquier manera, la obligación de portar el certificado puede aún tardar algún tiempo. Se aplicará pasados veinticuatro meses desde la publicación en el BOE del manual de características de los vehículos de movilidad personal. Considerando las características técnicas, los patinetes eléctricos más populares, de gama media y baja, como los de Xiaomi, o Segway, cumplirán con las exigencias de la DGT.

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