Atención profesional: te podrás deducir el IVA de tu patinete eléctrico

Siguen las buenas noticias para los vehículos de movilidad personal, en este caso para el patinete eléctrico, que vive un verdadero boom en tiempos de pandemia y nueva normalidad. Los patinetes eléctricos están siendo los triunfadores entre los usuarios que buscan un medio de transporte sostenible y seguro. Lo más reciente atañe a profesionales y autónomos, que podrán deducirse el IVA de su patinete eléctrico, veamos.

No hay duda de que el patinete eléctrico es un vehículo perfecto para moverse por la ciudad, pero también lo es para trabajar, pensemos en comerciales, repartidores, etc. En este sentido, el Ministerio de Hacienda ha establecido que profesionales/autónomos que compren y utilicen un patinete eléctrico para desarrollar su actividad podrán deducirse el IVA y, dependiendo del caso, también el IRPF.

¿Cómo va esto de deducirme el IVA de mi patinete eléctrico?

Tal y como aplica para otros efectos, el uso debe estar ligado directamente a la actividad profesional. Con lo cual, si el comprador, o contribuyente de cara a Hacienda, demuestra que el uso del patinete eléctrico está directamente relacionado con su actividad profesional, podrá deducirse al menos el 50% de las cuotas del IVA, así como deducir la adquisición y gastos de mantenimiento en la declaración de la renta.

Con respecto cómo gestionar la compra de un patinete eléctrico de cara al impuesto sobre la renta, Hacienda explica que: el contribuyente sólo podrá amortizar el vehículo en cuestión y sus gastos si prueba que lo utiliza únicamente para su actividad, y que el uso privado es residual e irrelevante durante las horas en las cuales se interrumpe el ejercicio de la actividad profesional.

Marcado CE en patinetes eléctricos
Patinete eléctrico Cecotec Demigod

¿Qué tipo de patinete eléctrico puedo desgravarme/deducirme?

Para determinar si un patinete eléctrico deja de considerarse un vehículo de movilidad personal y pasa a tener la categoría de ciclomotor o motocicleta, Hacienda se remite a los criterios de la DGT en su instrucción de diciembre de 2019. Según esta regulación, si el patín desarrolla una velocidad superior a 25 km/h y se requiere permiso, son considerados ciclomotores siempre que la potencia sea de hasta 4.000 vatios y no sobrepasen los 45 km/h.

Si superan estas prestaciones, se categorizan como motocicletas. En cuanto al IVA, si el patinete supera los 25 km/hora, su compra se equiparará a la de un automóvil, y se presume que se utiliza en un 50% para el desarrollo de la actividad profesional, o el 100% si quien lo utiliza es un agente comercial. En otros supuestos, la deducción será proporcional al grado de vinculación a la actividad. Si se da el caso de considerarlo un vehículo, solo será posible si el contribuyente es comercial o se dedica al alquiler de los patines.

De esta manera, los patinetes eléctricos siguen abriéndose paso en las ciudades, no solo para uso recreativo o de movilidad personal, ahora también a nivel laboral con ventajas fiscales para los profesionales que compren un patinete eléctrico para llevar a cabo su actividad. En Nueva Movilidad recomendamos hacer todas las consultas a asesores/gestores para no cometer ningún error al momento de la compra o declaración de un patinete eléctrico.

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Con info de | La Voz de GaliciaEl País

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