El 2 de enero del 2021 entró en vigor la nueva normativa en España de la Dirección General de Tráfico (DGT). Desde ese momento se habló mucho de la nueva regulación: sanciones, obligaciones y, sobre todo, el certificado que será necesario llevar. Ahora, en el Boletín Oficial del Estado se ha publicado una lista de los patinetes eléctricos que podrán seguir circulando por las calles, y los que tendrán que dejar de hacerlo. Esta decisión responde a ciertas características que deberán cumplir estos vehículos.
Sistema antimanipulación, reflectante y luz de freno: las obligaciones de la DGT
En primer lugar, el manual de características publicado en el BOE especifica que los patinetes deben tener un sistema antimanipulación. Este sistema le impide al usuario conducir a una velocidad mayor que la permitida legalmente. La velocidad máxima establecida es de 25 kilómetros por hora. Además, en el BOE se aclara el equipamiento obligatorio: reflectante, una luz de freno y un sistema sonoro para advertir al resto de personas de la presencia de este patinete.
Por otro lado, la normativa de la DGT exige que los los neumáticos tendrán que ser de dibujo y no lisos. Para facilitar el estacionamiento, los patinetes eléctricos autorizados tendrán que disponer de una ‘pata de cabra’. A partir de enero de 2024, los modelos deberán ser homologados, para garantizar que cumplan estos requisitos. Además de estas obligaciones técnicas, los conductores deberán utilizar cascos. En caso de que aún no tengas casco, te recomendamos 3 modelos para cumplir con la nueva normativa.
Uso de casco y vías autorizadas para patinetes eléctricos
De acuerdo al manual de la DGT, los patinetes eléctricos autorizados deben disponer de un indicador de información visible en el que consta la velocidad y el nivel de la batería. Respecto al sistema de frenado, la DGT exige que sean dos frenos independientes con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Recientemente, la DGT limitó la circulación de los VMP. Actualmente, está prohibido circular con un patinete eléctrico por travesías, vías interurbanas, autopistas y túneles urbanos.
La normativa de la DGT se aplica a los patinetes eléctricos cuya velocidad máxima va entre los 6 y los 25 km/h. En caso contrario, ya no sería un VMP y sí sería necesaria la autorización administrativa para conducir y circular. A partir de las nuevas obligaciones, el nivel de multas por uso incorrecto de patinetes eléctricos creció en toda España. Si buscas un patinete eléctrico que cumpla con todas las características que exige la DGT, lo puedes encontrar en nuestro comparador.
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Fuente | Libre Mercado