Recientemente informamos que habían comenzado las sanciones por el uso indebido de patinetes eléctricos, tras la aparición de la nueva normativa. Luego de la reglamentación, varias ciudades han empezado a imponer sanciones a los patinetes eléctricos o a otros vehículos de movilidad personal. Ahora, el Ayuntamiento de Sevilla ha establecido una nueva ordenanza municipal. La nueva normativa indica que los patinetes eléctricos que cuenten con una potencia superior a 250 vatios (W) podrán circular por la calzada pero no podrán ser conducidos por los carriles bici de la capital.
Una normativa municipal que limita la circulación de patinetes eléctricos
El Ayuntamiento analizó la normativa estatal, y cómo afectaba a la ordenanza que se encontraba en vigor en Sevilla. De esta manera, concluyó que las condiciones de peso, potencia y tamaño establecidas en la ordenanza municipal siguen plenamente vigentes para el carril bici. De esta manera, si el patinete eléctrico tiene más de 250 W puede circular por calzada, pero no por carril bici. Además, queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales, así como por travesías o túneles urbanos.
La normativa establece las limitaciones a vehículos por peso (menos de 40 kilos), potencia (menos de 250 vatios) y tamaño (1,90 x 0,60 metros). El veto a superar los 250 vatios se justifica con que así estos vehículos, que no pueden llevar sillín, no superen los 25 kilómetros por hora. En cuanto al tope para ir por el carril bici, se ha fijado en 250 vatios porque es la potencia media que puede desarrollar un ciclista urbano. El Ayuntamiento de Sevilla consideró que se debe proteger a los ciclistas, que son el elemento más frágil frente a un vehículo más pesado.
Menos de 40 kilos y de 250 vatios: los patinetes eléctricos que limita la normativa de Sevilla
Por otro lado, los usuarios de vehículos de movilidad personal tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos. Entre otras, someterse a pruebas de alcoholemia, no utilizar auriculares. La normativa también establece el veto de la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.
Esta nueva normativa establece multas de hasta 200 euros y 3 puntos de sanción. Por otro lado, uno de los puntos más importantes de la nueva normativa es el certificado de circulación. La DGT hará obligatorio portar un certificado para transitar con vehículos de movilidad personal. Sin embargo, la obligación de portar este certificado puede aún tardar algún tiempo. Se aplicará pasados veinticuatro meses desde la publicación en el BOE del manual de características de los vehículos de movilidad personal.
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Vía | Diario de Sevilla